¡COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA!


COLEGIO DEPARTAMENTAL DE AUDITORES DE COCHABAMBA

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

Con el propósito de evitar que los Contribuyentes y Público en General, sean engañados por personas inescrupulosas, que se dan la tarea de realizar Declaraciones Juradas y Estados Financieros indebidamente, sin contar con título profesional, actuando al margen de la Ley, mellando la dignidad de los profesionales Auditores Financieros y Contadores Públicos Autorizados que están legalmente matriculados en nuestra institución. Razón por la cual se recomienda a los mismos, que tienen el derecho exigir a la persona que contratan su registro profesional en el Colegio Departamental de Auditores de Cochabamba, así también el de verificar la correspondiente emisión de “SOLVENCIA PROFESIONAL” que se acompañan a los Estados Financieros que son presentados y visados en nuestra Institución, el cual acredita el registro y la matrícula del profesional firmante.

El Colegio Departamental de Auditores de Cochabamba, recuerda a los contribuyentes en general, que la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (I.U.E.) y su presentación física y digital de los Estados Financieros, para las Empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre de 2023, el mismo vence el 29 de abril de 2024. Así también comunicamos a la opinión pública la Validez y Plena Vigencia de la Ley Nº 3911 (Norma de las actividades profesionales de Auditoria Financiera y Contabilidad, que se ejercerán exclusivamente por los Contadores Generales, Contadores Públicos Autorizados, Auditores Financieros, que cumplan con los requisitos formales), las Instituciones Financieras, Cámara de Comercio e Industria, Compañías de Seguros y otros, deben exigir el sello del Colegio Profesional correspondiente, en los Estados Financieros presentados por los Contribuyentes.

La RA/AEMP/Nº009/2021, Art. 20.- (Contabilidad llevada por personas no autorizadas legalmente) 

I.- El sujeto que lleve su contabilidad con la intervención de una persona que no esté legalmente habilitada para el efecto, incurrirá es esta infracción; siendo pasible a la imposición de multa.

II.- A los efectos del presente artículo, se entiende que el profesional contable se encuentra legalmente habilitado para el ejercicio de sus funciones, cuanto este cuente con el registro de colegio correspondiente.

Teléfono de consulta: 4509208-4256331 Cel: 79797679 (WhatsApp)

Cochabamba, febrero de 2024


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